
Según Decreto Nº 127/014 del Poder Ejecutivo estableció
la obligatoriedad de la implementación de los *Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo* en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial.
A partir del *1º de noviembre del 2022* es el plazo de implementación de los
Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo para empresas entre 5 y 50
trabajadores.
Las empresa que tengan entre *5 y 50 trabajadores* deberán realizar un plan
de Prevención de Riesgos laborales, el mismo será elaborado por un Técnico
con un título habilitante (*Técnico Prevencionista, Médico Ocupacional,
Tecnólogo en Salud Ocupacional*).
El plan de Prevención de riesgos laborales deberá realizarse mínimo cada seis
meses o cuando sean modificadas las condiciones de trabajo y tendrá que
contener la siguiente información:
• Identificación de peligros
• Evaluación de riesgos
• Medidas correctivas
• Cronograma de cumplimiento
Según los resultados de la evaluación de los riesgos se podrá recomendar la
necesidad de que la empresa cuente con un Servicio de Prevención y Salud en
el Trabajo.
Los trabajadores deberán contar con el Control de Salud (*Carné de Salud*)
según lo establecido por el Decreto N.º 274/017 del 25/09/2017.